INTRODUCCIÓN
En nuestro país, el Código Civil nos dice que toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por omisión.
En base a esta definición, cualquier persona, en el transcurso de su vida puede, sin querer o de forma intencionada, originar situaciones que dañen a terceras personas. La reparación de este daño suele ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del causante de la acción.
Los seguros de responsabilidad civil sirven para que las persones desempeñen sus actividades normales sin tener constantemente el temor de que sus actuaciones impliquen una pérdida en su patrimonio. Permiten, por tanto, una mayor confianza en las actuaciones que vamos a llevar a cabo porque, si en alguna de ellas causamos un daño a un tercero, tenemos las espaldas cubiertas ante cualquier compensación económica que se determine.
¿Cómo se origina la responsabilidad civil?
Los orígenes de las actuaciones que pueden derivar en una responsabilidad civil son muy variados. Por ejemplo, puede derivar del incumplimiento de un contrato o de una acción u omisión involuntaria, sin que exista ninguna relación jurídica anterior.
Puede, a su vez, ser la consecuencia de un acto de la persona que lo causa, o de quienes dependen de él directamente.
Si la persona que causa el daño no es solvente para repararlo, puede ser que la responsabilidad del mismo recaiga sobre un tercero que lo asuma.
En todos estos casos, la acción u omisión, ya sea voluntaria o no, no ha sido correcta, y esto ha derivado en una situación que perjudica a otra u otras personas. Esta situación es demostrable y, por tanto, existe un culpable o responsable.
Por el contrario, puede darse el caso de que la persona sea culpable, no por una actuación demostrable sino porque concurren una serie de circunstancias, reguladas por ley, que asignan la responsabilidad. La única forma de eludir la responsabilidad en estos casos es demostrar que la causa de la que se le responsabiliza ha sido fortuita. Este es el caso típico de la responsabilidad civil del seguro de vehículos a motor, en la que el propio Código de la Circulación establece la responsabilidad si concurren unas determinadas circunstancias.
La característica de los seguros de responsabilidad civil es que, en la mayoría de los casos, se desconoce el alcance del posible daño a causar. La suma asegurada no se corresponde con el valor de un bien material, pues no se sabe de antemano qué bien va a ser dañado, si es que el daño no es físico o moral.
Por esta razón, la determinación del capital asegurado se realiza en base a la lógica y a las circunstancias personales del tomador del seguro estableciendo, hipótesis del daño que se cree puede ocasionar.
¿Cuál es la primera distinción a efectuar en el concepto de R.C.?
Lo primero que hay que determinar es el hecho o situación que da lugar a esta responsabilidad. En este sentido, se pueden diferenciar dos grandes grupos: la contractual y la extracontractual.
¿Qué es la responsabilidad civil contractual?
Se trata de la situación en la que asegurado y perjudicado están unidos por una relación contractual que se incumple. En este caso, el alcance del daño puede ser conocido de antemano, o cuando menos estimado, y se desprende de los propios términos del contrato.
En el presente trabajo abordaremos los fundamentos jurídicos y filosóficos de la responsabilidad civil, una reseña histórica de la misma. Ha sido objeto de estudio de esta investigación el sistema adoptado por nuestro ordenamiento, las tendencias actuales del derecho de daños, y qué rol cumple la responsabilidad civil en la prevención de los daños.