martes, 29 de enero de 2008

Transcripción, escaneado y tipeado de textos

-ESCANEADO de textos (incluye corrección básica de errores tipográficos y ortográficos).
-TIPEADO de manuscritos (tesis, trabajos escolares, etc.) con corrección ortográfica-gramatical.

-DESGRABACIONES de audio y video: conferencias, seminarios, entrevistas, debates, clases.
-CORRECCIÓN DE TEXTOS: tipográfico, gramatical y de estilo.
TIPEADO / REDACCIÓN de material científico, literario, periodístico, empresarial, jurídico.

Desgrabaciones/Transcripciones de audio:
OPINIO JURIS tel.: 0342-154309556 
mail: juris.opinio@gmail.com

jueves, 24 de enero de 2008

GRAN HERMANO Y LA ABOLICIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. LA DESTRUCCIÓN DEL "YO" INDIVIDUAL Y DE LA IDENTIDAD PERSONAL. PROYECTO A LARGO ALCANCE


Ponencia defendida en el año 2004 en la Facultad de Derecho de la UBA. Basada en la novela del escritor George Orwell, titulada "1984".
Características del proyecto:
-creación de circunstancias favorables de inseguridad (guerra, autoatentados) para el avasallo y la renuncia de libertades individuales: los ciudadanos (o mejor dicho, súbditos) aceptarán la intromisión en sus vidas del Control o Vigilancia en pos de esa famosa y deseada seguridad. De esa manera se produce una renuncia tácita a sus libertades individuales (intimidad; vida privada; identidad; pensamiento: quién va a pensar en contra con temor a ser "nominado" o eliminado).
-dominio y manipulación del hombre

-eliminación de la libertad de pensamiento, convirtiéndose en crimen (pensacrimen)

-transformación del lenguaje, eliminación de ideas. Libros y Palabras del diccionario desaparecerán.

-el doblepensar

-la negación de la realidad y de Dios a los débiles o súbditos o ciudadanos comunes, afirmándose una "suprapoder" humano y no divino.

-la cultura de la nominación como método de eliminación o purgación del hombre

-desaparición de la vida privada y aparición de la vida vigilada de todos los ciudadanos.

-el auto terror interno como excusa para tolerar la Sociedad Vigilada y los privilegios. Ej.: en EEUU luego de la destrucción de las Torres Gemeles (11/09/2001) están autorizados allanamientos sin orden judicial si hay sospecha de terrorismo. El juez pierde su rol de garantismo y de control del poder ejecutivo.

-cultura del miedo

-la familia como herramienta para generar prole, y no como institución para el crecimiento individual y de la sociedad. El sexo reducido a procreación, y el hombre a cosa, para el sostenimiento de los privilegios de los poderosos o elite.

-la prohibición del sexo como un placer del verdadero AMOR.

-la escacez de alimentos

-la guerra como oportunidad de la elite dueña de las armas y tecnología y que implica un gasto que todo el pueblo debe pagar. La guerra: elemento de destrucción de la riqueza producida por el progreso del trabajo. Clima de constante guerra.

-el hombre al servicio del sistema, y no el sistema al servicio del hombre. (salvo algunos hombres dueños del sistema, que recibirán los beneficios)

EL PROYECTO YA ESTÁ EN MARCHA Y EJECUCIÓN.

domingo, 20 de enero de 2008

“EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO”

INTRODUCCION
Los abusos que se producen en la persona jurídica se originan en el propio concepto de ésta. Ya con el nacimiento de las mismas, el hecho que la responsabilidad de los socios se hallara limitada al importe de sus participaciones, posibilitó que se asumieran riesgos que no se hubieran tomado bajo otras condiciones. Así, creando la categoría "persona jurídica" y designando a ésta como sujeto de derechos, se logra asegurar el principio de igualdad ante la ley.
La persona jurídica goza de autonomía patrimonial, ya que existe independencia entre los patrimonios de los socios y la sociedad; surge así el llamado "dogma del hermetismo de la persona jurídica" reflejado en que las propiedades, créditos y deudas de la persona jurídica no tienen nada que ver con los de los socios ni viceversa.
Justamente este hermetismo es el que provoca la deformación del concepto de persona jurídica y los abusos en la utilización de la misma.
Este trabajo se centrará exclusivamente en las distintas reacciones legislativas producidas como consecuencia del fraude fiscal realizado mediante la utilización de una persona jurídica y se tratará de establecer si la técnica del levantamiento del velo de la persona jurídica brinda seguridad jurídica, garantizando paz fiscal y social.
Con respecto a lo mencionado, es preciso que la técnica utilizada no sea una amenaza a la libertad de empresa, entendiéndose ésta por la libertad para producir riqueza combinando factores de producción. De tal definición se infiere que la libertad de empresa abarca mucho más que el ejercicio de la libertad contractual, del derecho de propiedad o la producción de bienes para comerciar en un mercado libre.
Íntimamente ligado al concepto de libertad de empresa, se encuentra la autonomía de voluntad, que posee una naturaleza de potestad instrumental y goza de garantías de derecho sustancial.
En este sentido, el individuo debería ser capaz de utilizar esa libertad de empresa para crear aquella situación que le permita el mayor ahorro fiscal, elemento indispensable del contrato ideal.
Este ahorro fiscal no debe tener efectos ilegítimos desde el punto de vista jurídico constitucional. A cada capacidad contributiva debe corresponder una reducción del patrimonio, situación que no puede modificarse por un contrato entre particulares, afectando así el principio de legalidad y vulnerando el criterio de capacidad económica que dispone la ley de tributos.
Si bien, la elección del sujeto debe realizarse entre opciones que se mantengan dentro de lo lícito y legal, haciendo uso de la economía de opción y ahorro fiscal, la regulación de las situaciones tributarias de los contribuyentes debe permitir a éstos obtener el máximo beneficio sin incurrir en elusión. Sin embargo, la línea divisoria entre ahorro fiscal y elusión no se encuentra muy bien definida.
Esta cuestión es analizada por varios autores, quienes partiendo de las jurisprudencias que dan nacimiento a la doctrina del levantamiento del velo, las cuáles surgen de la definición que el término persona jurídica tiene en cada sistema legislativo, advierten sobre las debilidades y falencias de esta doctrina. Se intentará arribar a una conclusión a través de los análisis realizados por distintos autores, sin incurrir en el cuestionamiento de la persona jurídica en sí, ya que esta tarea ha sido realizada ya, sin conseguir cambios concluyentes sobre el origen y objetivos que se persiguieron con su creación.

Certificado de Calidad

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“EL MERCADO DE CAPITALES Y LAS OPERACIONES DE BOLSA”

INTRODUCCIÓN

El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus actividades, de otras personas e instituciones que pueden tener facultades amplias o restringidas. Las cámaras de comercio, por ejemplo, son establecimientos constituidos por comerciantes, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buque y corredores.
Las Bolsas de Comercio, como establecimientos autorizados por las Cámaras de Comercio, constituyen otro de los auxiliares del comerciante, que permiten la reunión de los mismos para realizar diversas operaciones mercantiles.
Los mercados de capitales, por su parte, consisten en una serie de mecanismos que autorizan la asignación y distribución de recursos de capital que a mediano y largo plazo serán destinados a financiar las inversiones. Este se rige por la Ley de Mercado de Capitales que regula la oferta pública de valores, las funciones de las bolsas, las obligaciones en general, la representación de los obligacionistas, la protección de los accionistas minoritarios, las sociedades anónimas de capital autorizado, entre otras normas establecidas en su contenido.
Desarrollaremos aquí los conceptos de Bolsas de Comercio, sus funciones, su constitución, los títulos que en ella se negocian, así como también los diferentes tipos de contratos bursátiles. Además se incluirán los conceptos de mercado de capitales, sociedades anónimas de capital autorizado, sociedades anónimas de fondos mutuales, entre otros.
Un país fuertemente cristalizado en sus estructuras financieras basadas en una participación exclusiva del sector público como tomador de fondos y asimismo como redistribuidor ineficiente de los mismos, postergó durante décadas el desenvolvimiento del mercado de capitales argentino. Su mayor exponente -el mercado bursátil- sufrió una reducción progresiva de su dimensión, restándole como única función la recolección de fondos para el estado a través de un privilegiado menú de títulos públicos de alta rentabilidad.
El cambio abrupto producido por la declarada quiebre del estado y la ausencia de créditos subvencionados vuelve a poner en escena al mercado bursátil como protagonista principal del proceso virtuoso de transformación del ahorro de los individuos y las familias en inversión productiva. Los cambios, acelerados por una nueva realidad mundial y la globalización de los mercados bursátiles empujan a una transformación y adecuación de nuestro Mercado de Valores a los parámetros internacionales.
La incorporación de nuevas empresas se ha convertido afortunadamente en un hecho habitual con miras a extenderse a sociedades de otros países. La internacionalización del Mercado es una realidad que obliga a establecer un marco regulatorio que sin perder de vista la agilidad operativa asegure el buen fin de los negocios.
La experiencia acumulada por el sistema bursátil a través de más de un siglo de provechosa actuación permitió modelar una estructura operativa segura a la vez que actualizada con las prácticas y los procedimientos de los Mercados más avanzados. La correcta canalización de los recursos desde los ahorristas hacia los demandantes de fondos requiere de la presencia de una apropiada estructura, conformada por diversas instituciones, instrumentos y modalidades. Asimismo, se ha observado una estrecha relación entre la edad y la situación financiera neta de las personas: los más jóvenes suelen ser demandantes de fondos, mientras que en la edad madura, suelen ser ahorristas.

sábado, 19 de enero de 2008

HISTORIA INSTITUCIONAL ARGENTINA


SAN MARTÍN

"El Ejército de los Andes es el mejor ejército que se haya creado en América, tanto en su organización como en su instruccción y dotación".

LA MENTIRA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

LA MENTIRA EN LA PROPAGANDA POLÍTICA Y EN LA PUBLICIDAD

“EL DAÑO CIVIL"

INTRODUCCIÓN

En nuestro país, el Código Civil nos dice que toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por omisión.
En base a esta definición, cualquier persona, en el transcurso de su vida puede, sin querer o de forma intencionada, originar situaciones que dañen a terceras personas. La reparación de este daño suele ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del causante de la acción.
Los seguros de responsabilidad civil sirven para que las persones desempeñen sus actividades normales sin tener constantemente el temor de que sus actuaciones impliquen una pérdida en su patrimonio. Permiten, por tanto, una mayor confianza en las actuaciones que vamos a llevar a cabo porque, si en alguna de ellas causamos un daño a un tercero, tenemos las espaldas cubiertas ante cualquier compensación económica que se determine.
¿Cómo se origina la responsabilidad civil?
Los orígenes de las actuaciones que pueden derivar en una responsabilidad civil son muy variados. Por ejemplo, puede derivar del incumplimiento de un contrato o de una acción u omisión involuntaria, sin que exista ninguna relación jurídica anterior.
Puede, a su vez, ser la consecuencia de un acto de la persona que lo causa, o de quienes dependen de él directamente.
Si la persona que causa el daño no es solvente para repararlo, puede ser que la responsabilidad del mismo recaiga sobre un tercero que lo asuma.
En todos estos casos, la acción u omisión, ya sea voluntaria o no, no ha sido correcta, y esto ha derivado en una situación que perjudica a otra u otras personas. Esta situación es demostrable y, por tanto, existe un culpable o responsable.
Por el contrario, puede darse el caso de que la persona sea culpable, no por una actuación demostrable sino porque concurren una serie de circunstancias, reguladas por ley, que asignan la responsabilidad. La única forma de eludir la responsabilidad en estos casos es demostrar que la causa de la que se le responsabiliza ha sido fortuita. Este es el caso típico de la responsabilidad civil del seguro de vehículos a motor, en la que el propio Código de la Circulación establece la responsabilidad si concurren unas determinadas circunstancias.
La característica de los seguros de responsabilidad civil es que, en la mayoría de los casos, se desconoce el alcance del posible daño a causar. La suma asegurada no se corresponde con el valor de un bien material, pues no se sabe de antemano qué bien va a ser dañado, si es que el daño no es físico o moral.
Por esta razón, la determinación del capital asegurado se realiza en base a la lógica y a las circunstancias personales del tomador del seguro estableciendo, hipótesis del daño que se cree puede ocasionar.
¿Cuál es la primera distinción a efectuar en el concepto de R.C.?
Lo primero que hay que determinar es el hecho o situación que da lugar a esta responsabilidad. En este sentido, se pueden diferenciar dos grandes grupos: la contractual y la extracontractual.
¿Qué es la responsabilidad civil contractual?
Se trata de la situación en la que asegurado y perjudicado están unidos por una relación contractual que se incumple. En este caso, el alcance del daño puede ser conocido de antemano, o cuando menos estimado, y se desprende de los propios términos del contrato.
En el presente trabajo abordaremos los fundamentos jurídicos y filosóficos de la responsabilidad civil, una reseña histórica de la misma. Ha sido objeto de estudio de esta investigación el sistema adoptado por nuestro ordenamiento, las tendencias actuales del derecho de daños, y qué rol cumple la responsabilidad civil en la prevención de los daños.

TESIS JURÍDICAS. GRADO Y POSTGRADO

TESIS, PROYECTO, MONOGRAFÍA. NIVEL GRADO Y POSTGRADO. DOCTORADOS, MAESTRÍAS.
IMPRESIONES DE URGENCIA (24 hs.).
Consúltenos.
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tel.: 0342-154309556