domingo, 20 de enero de 2008

“EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO”

INTRODUCCION
Los abusos que se producen en la persona jurídica se originan en el propio concepto de ésta. Ya con el nacimiento de las mismas, el hecho que la responsabilidad de los socios se hallara limitada al importe de sus participaciones, posibilitó que se asumieran riesgos que no se hubieran tomado bajo otras condiciones. Así, creando la categoría "persona jurídica" y designando a ésta como sujeto de derechos, se logra asegurar el principio de igualdad ante la ley.
La persona jurídica goza de autonomía patrimonial, ya que existe independencia entre los patrimonios de los socios y la sociedad; surge así el llamado "dogma del hermetismo de la persona jurídica" reflejado en que las propiedades, créditos y deudas de la persona jurídica no tienen nada que ver con los de los socios ni viceversa.
Justamente este hermetismo es el que provoca la deformación del concepto de persona jurídica y los abusos en la utilización de la misma.
Este trabajo se centrará exclusivamente en las distintas reacciones legislativas producidas como consecuencia del fraude fiscal realizado mediante la utilización de una persona jurídica y se tratará de establecer si la técnica del levantamiento del velo de la persona jurídica brinda seguridad jurídica, garantizando paz fiscal y social.
Con respecto a lo mencionado, es preciso que la técnica utilizada no sea una amenaza a la libertad de empresa, entendiéndose ésta por la libertad para producir riqueza combinando factores de producción. De tal definición se infiere que la libertad de empresa abarca mucho más que el ejercicio de la libertad contractual, del derecho de propiedad o la producción de bienes para comerciar en un mercado libre.
Íntimamente ligado al concepto de libertad de empresa, se encuentra la autonomía de voluntad, que posee una naturaleza de potestad instrumental y goza de garantías de derecho sustancial.
En este sentido, el individuo debería ser capaz de utilizar esa libertad de empresa para crear aquella situación que le permita el mayor ahorro fiscal, elemento indispensable del contrato ideal.
Este ahorro fiscal no debe tener efectos ilegítimos desde el punto de vista jurídico constitucional. A cada capacidad contributiva debe corresponder una reducción del patrimonio, situación que no puede modificarse por un contrato entre particulares, afectando así el principio de legalidad y vulnerando el criterio de capacidad económica que dispone la ley de tributos.
Si bien, la elección del sujeto debe realizarse entre opciones que se mantengan dentro de lo lícito y legal, haciendo uso de la economía de opción y ahorro fiscal, la regulación de las situaciones tributarias de los contribuyentes debe permitir a éstos obtener el máximo beneficio sin incurrir en elusión. Sin embargo, la línea divisoria entre ahorro fiscal y elusión no se encuentra muy bien definida.
Esta cuestión es analizada por varios autores, quienes partiendo de las jurisprudencias que dan nacimiento a la doctrina del levantamiento del velo, las cuáles surgen de la definición que el término persona jurídica tiene en cada sistema legislativo, advierten sobre las debilidades y falencias de esta doctrina. Se intentará arribar a una conclusión a través de los análisis realizados por distintos autores, sin incurrir en el cuestionamiento de la persona jurídica en sí, ya que esta tarea ha sido realizada ya, sin conseguir cambios concluyentes sobre el origen y objetivos que se persiguieron con su creación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola